La Sala III del Tribunal de Juicio condenó a Héctor Ramón Ávila a la pena de prisión perpetua y multa por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por la relación con la víctima, amenazas con arma y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, todo en concurso real, en perjuicio de su ex pareja Norma Argentina Ledesma. Los jueces ordenaron que Ávila continúe alojado en la cárcel peniteciaria local.
El tribunal no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 80, inciso 1, de la ley 26791, planteada por la defensa técnica del imputado.
El artículo 80, inciso 1 de la ley 26791 establece que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Ávila fue condenado por haberle efectuado un disparo en el pecho a su ex pareja, Norma Argentina Ledesma, el 30 de diciembre de 2012, provocando su deceso.
El tribunal de la Sala III estuvo integrado por los jueces Alberto Fleming (presidente) y Javier Armiñana y Pablo Farah (vocales). La defensa estuvo a cargo de René Gómez y la fiscal interviniente fue Graciela Herrera de Gudiño.