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El Chaqueño, un cantor «vitalicio» para el Gobierno

Una nueva controversia envuelve al Chaqueño Palavecino. De repente la política le otorgó generosamente $600 mil como pago mensual vitalicio del Estado por la ley del mérito artístico. El lo pidió, se lo dieron, y el enojo explotó en los medios y redes sociales. Nunca es tan fácil para cualquier artista sin el favoritismo y la mentada injusticia. Para contrarestar la embestida dijo que lo donará.

Por una atención más rápida a usuarios de servicios

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La Senadora Provincial de la Unión Cívica Radical Dra. Claudia Silvina Vargas presento en la Cámara de Senadores un proyecto de ley para que los diferentes organismos públicos, bancos y entidades financieras, empresas prestadoras de servicios públicos privatizadas, comercios y en general todos los proveedores de bienes o servicios de la Provincia de Salta garanticen que el tiempo de espera en caja o un cajero automático, una ventanilla, un mostrador o cualquier otro lugar de atención al público, no supere el término de 30 minutos y que toda persona que concurra al lugar dentro del horario establecido para la atención sea atendida.

El presente proyecto se inscribe en la necesidad de promover acciones tendientes a proteger los derechos de usuarios y consumidores de la Provincia de Salta en sintonía a lo establecido en el artículo Nº 42 de la Constitución Nacional y de los artículos Nº 4 y 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor.

Esta iniciativa pretende complementar aspectos de aquella normativa, para beneficio de usuarios y consumidores. Es preciso establecer disposiciones especiales a partir de las exigencias de la realidad, a fin de ser aplicada a las relaciones entre prestadores y usuarios de servicios en concordancia con las normativa vigente.

Se trata de evitar las esperas prolongadas por parte de los consumidores y usuarios que muchas veces modifican el humor social y se constituyen en episodios traumáticos.

Así mismo, este proyecto se encuentra basado en diversos antecedentes legislativos nacionales o de otras provincias, a saber: En lo referente a los tiempos de espera máximos permitidos, fueron analizados los siguientes instrumentos:

La Ley Nº 4149 y su modificatoria Nº 4329 (Decreto Reglamentario Nº 1347) de la Provincia de Misiones. La Ley Nº 3.669 de la Provincia de Río Negro. Sobre la cuestión referida a la atención preferencial, Ley Nº 5.118 de la Provincia de Catamarca y la Ley Nº 5.577, de la provincia de Corrientes.

Redacción SL
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