La Corte de Justicia salteña rechazó el jueves 14 de diciembre una medida cautelar por medio de la cual se solicitaba la suspensión de la guía de abortos no punibles.
La presentación se había realizado por parte de uno de los representantes de los autodenominados grupos «Pro Vida», cuya insistencia se reiteró tras haberse realizado el primer aborto a una mujer que fue víctima del abuso sexual.
El pedido a fin de suspender la denominada «Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles», había sido formulado por Francisco Durand Casali en el marco de una acción popular de inconstitucionalidad en contra de estos procedimientos.
A esta acción de inconstitucionalidad al decreto provincial que enmarca el procedimiento del aborto no punible se agrega otra presentado por un grupo en defensa de los derechos de la Mujer. Si bien ambas presentaciones solicitan la inconstitucionalidad, los motivos y argumentos son diametralmente distintos.
Ya en la primera presentación de la medida cautelar de Durand Casali, la Corte había indicado que aceptar la suspensión de esta guía hubiera significado adelantar el fallo sobre la cuestión de fondo, que en este caso es que se declare la inconstitucionalidad del decreto, lo cual excede el objeto de las medidas cautelares.
Al rechazar por segunda vez la misma medida solicitada, se sostuvo que el aborto no punible que ya se había realizado no tenía la entidad suficiente para que se suspenda la aplicación mediante una medida cautelar. Al momento, el alto tribunal salteño también recordó que desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió en un caso parecido en ciudad de Buenos Aires. Este caso involucraba a una mujer víctima de la Trata de Personas que había solicitado el aborto no punible. El procedimiento había sido obstruido por la Justicia de Primera Instancia. Al llegar al máximo Tribunal, este ordenó la inmediata concreción de la práctica legal.
- Fuente: Nuevo Diario de Salta