En undocumento de “Red Sol Salta”, firmado por M.E. Jiménez y Susana Gispert, la red solidaria “Ciudanos en defensa de sus derechos”,
se diirige a todos los integrantes de la Cámara de Diputados,
respecto al
1.- Impuesto Inmobiliario:
Este proyecto está en flagrante violación del Art. 16 de nuestra Constitución Nacional, que se compadece con el Art. 16 de la Constitución Provincial porque la elucubrada “autonomía” de todos los municipios para que, en función de sus respectivas necesidades presupuestarias, se fije el gravamen mínimo del impuesto inmobiliario implica una anarquía tributaria; es decir que cada municipio tendría
libre albedrío para establecer los montos a pagar como tributo mínimo, y queda librado a una total discrecionalidad que puede estar dependiendo de la “voracidad fiscal” de cada municipio, dándose el caso que tales importes mínimos lleguen a casi confiscatorios, con el agravante de que existirán diferencias injustas entre diferentes comunas.
El impuesto inmobiliario no puede ser fijado arbitrariamente, sin el
sustento técnico correspondiente y regirse por las disposiciones legales vigentes.La base mínima debe ser justa y equitativa.
“La ineficiencia de los organismos obligados por las normas”, para determinar los valores de cada inmueble –Dirección General de Inmuebles, Dirección General de Rentas, Junta de Catastro- es inconsistente y descalifica al propio gobierno provincial, y se debe corregir porque la pretendida “solución” de que el Municipio de Salta –por caso- realice la valuación es otorgarle una facultad que es propia
de la Cámara de Diputados y el Municipio de Salta, no presta ninguno de los servicios a que está obligado –todos están mercerizados -subcontrata- y el único que presta directamente: el Tránsito Vehicular, es un desorden inaceptable, ni que decir, de la protección del Medio Ambiente y/o del Control Bromatológico de los insumos alimentarios diarios.
El impuesto inmobiliario es un tributo fiscal provincial, cuya determinación y aplicación únicamente le compete al Poder Legislativo-Capítulo V, Art. 127; inc. 11) de la Const. Provincial , que determina: “Establecer los impuestos, y contribuciones para los gastos del servicio público”; en consonancia a lo establecido por la Ley de Catastro nº 1040 y Dcto. Ley nº 9/75 -Cº Fiscal Provincial-, incluido sus reformas legales y reglamentaciones posteriores. Como lo establece nuestra Constitución Nacional en: El Preámbulo; cuando dice: …”afianzar la justicia…” -Art. 52; cuando dice: “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones…”
-Art. 76 de la Constitución Nacional , que dice: “Se prohíba la delegación de legislativa en el Poder ejecutivo,…”
Texto de la nota de elevación del proyecto en cuestión
Párrafo primero: “…que tiene por objeto adecuar el Impuesto Inmobiliario previsto en el Título Primero, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia de Salta,…”
Párrafo Segundo: “La adecuación propuesta en el Impuesto Inmobiliario se debe a que los municipios de la Provincia de Salta, a través del dictado de Ordenanzas por parte de sus Concejos Deliberantes fueron supliendo las deficiencias operativas y técnicas que padece el tributo dentro de su normativa en el Código Fiscal,…”
Ningún municipio está facultado a “imponer” impuestos, sino “Tasas retributivas por servicios efectivamente prestados con anterioridad”- Carta Orgánica Municipal de Salta – Ley 6534, Art. 58.-
2.- Impuesto a los Automotores:
En este caso el proyecto se ajusta, totalmente al espíritu y letra de nuestra Constitución Provincial; ya que el mismo privilegia la igualdad y equidad del gravamen para todos los propietarios y/o responsables de vehículos automotores que es el hecho imponible, independientemente del municipio en donde se encuentra radicado, o sea que elimina de raíz la anárquica discrecionalidad que hoy, inconstitucionalmente, imponen en cada comuna, que es justamente, lo que la Cámara de Diputados debe velar y sancionar responsablemente.
Reconocemos en este impuesto, un espíritu de equidad e igualdad para todos, según el valor del vehículo fijado en tablas ACRA.
La única observación formulada consiste en la inconveniencia de las exenciones al pago del impuesto automotor para los vehículos que tengan más de 20 años de antigüedad, sin otra exigencia alguna.
Generalmente 20 años de antigüedad son bastantes para todo vehículo automotor y resultan obsoletos, muchos en pésima condiciones de funcionamiento y conservación, y su libre circulación, es un verdadero peligro público, salvo que se les exija la revisión técnica vehicular cada seis meses y la póliza de seguros a favor de terceros –con pago al día-.
Estas exigencias se deben incluir en la Ley a tratar.