Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina dispusieron resolver este 12 de noviembre del 2025, la condena impuesta en junio del 2025, con la confirmación de la pena como autor responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ministro de culto, a tres años de prisión de ejecución condicional.
Asimismo dispuso que sea “inmediatamente comunicadas «al Arzobispado de la Provincia de Salta, a los efectos preventivos de rigor, pues, en lo que es estrictamente extra penal, no puede soslayarse que la suspensión preventiva dispuesta por dicha institución acaeció mucho tiempo después a que tomara conocimiento de otros hechos anteriores de similar connotación al presente”.
Los jueces al confirmar la sentencia y desestimar el recurso de casación concluyeron: “El total cuadro probatorio, valorado conforme las reglas de la sana crítica racional, impone concluir que se encuentra acreditado con el grado de certeza constitucionalmente exigido que la víctima sufrió un hecho de avasallamiento a su integridad sexual por parte del acusado; sin que, por lo demás, alcance para desvirtuarlo la negativa manifestada por el nombrado en el ejercicio de su defensa material”.
Al analizar el recurso los jueces recordaron “que en la generalidad de los delitos sexuales resulta inatendible la descalificación del valor probatorio de las manifestaciones de las víctimas, siempre que no se apoyen en circunstancias concretas y comprobadas que expliquen de manera razonable la existencia de un interés por tergiversar la realidad o revele un ánimo vindicativo o resulten incongruentes con el resto del material probatorio”.
La defensa del sacerdote cuestionaba el testimonio de la víctima y de sus familiares endilgándoles falsedad y consideraba arbitraria la sentencia al haber omitido la situación emocional de la niña. El hecho por el cual fue condenado el sacerdote se produjo en 2021 cuando la niña tenía 11 años.
Consideraron que no existe en el fallo cuestionado una contradicción intrínseca en el hecho de haberse absuelto por aplicación del principio de la duda al acusado de uno de los hechos de abuso sexual agravado y habérselo condenado por otro.
El relato de la niña de los hechos –dijeron los jueces- “resulta claro, consistente y sostenido en el tiempo, máxime si se lo confronta con la transmisión que les hizo a sus familiares posteriormente.”
En su relato la niña dijo que el sacerdote le “tocó la cola” mientras jugaba con monaguillos con agua en el patio de la parroquia el 3 de enero de 2021. En testimonio en CCTV la niña dijo que el tocamiento no fue accidental ya que no fue percibido como inocente ni pasó inadvertido.
Y la demora en denunciar “no restan veracidad a lo ocurrido”, aspecto sobre el cual los jueces citaron los especiales sentimientos hacia la iglesia de la madre de la niña pues en primera instancia acudió a su guía espiritual buscando consejo por tratarse de un asunto vinculado a esa institución.









