El abogado Daniel Tort fue absuelto por los delitos de calumnias e injurias y por daños y perjuicios, querellas planteada por el director técnico Juan de la Cruz Kairuz. La causa se volvió en su contra, dado que acumuló pruebas de su pasado del ex policía, acusado de haber participado de la represión ilegal en Libertador General San Martín. Asimismo se desestimó la demanda civil de resarcimiento económico y fue condenado a pagar las costas del proceso.
El abogado de la Red de Derechos Humanos de Salta Daniel Tort, fue encontrado inocente de los delitos de calumnias e injurias (Art. 109 y 110 del Código Penal) y de la demanda civil, iniciada por el ex policía y técnico de fútbol, Juan de la Cruz Kairuz.
El fallo, que ya fue apelado por la querella, se dio a conocer a pesar de un pedido de suspensión de la querella, ya que no habían llegado unos testimoniales, provenientes de Jujuy. La decisión final, que declaró inocente a Tort, fue tomada por el juez Fernando Carmelo Marinaro, luego de los alegatos de juicio realizado el miercoles 11 de noviembre.
En su decisión, el juez Marinaro, aseguró que el abogado Daniel Tort «no ha cometido ningún delito» y que dado esto lo absolvía «lisa y llanamente de los delitos de calumnias e injurias», al igual que desestimó la demanda civil.
De igual manera, el magistrado aseguró que el querellante equivocó el camino para lavar su honor, ya que esto sólo puede hacerse ante la justicia federal, especialmente en la causa abierta en la vecina provincia de Jujuy, en la que existe un pedido de detención e indagatoria contra el denunciante, librado por un fiscal federal.
El juicio fue presenciado por militantes de diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellos el hijo de Olga Aredez Ricardo Aredez y Miriam Medina de Bordón. Una vez conocido el fallo, Kairuz debió retirarse por una salida alternativa, para evitar la posibilidad de un nuevo escrache.
«Yerros conceptuales»
La parte querellada compartió el alegato, que fue realizada por Pedro García Castiella y Daniel Tort. En su exposición, Castiella rechazó todos los puntos de la demanda y dijo que en su planteo existían «yerros conceptuales en la interpretación del derecho», ya que en la ley penal no se admiten analogías ni ambigüedades.
También señaló que el delito de calumnia no se configuró de ninguna manera, porque para ello debía existir un imputación «con circunstancia de tiempo, lugar y modo», citando un fallo de una causa llevada adelante contra María Elisa Carrió por los delitos configurados en los artículos 109 y 110 del Código Penal.
Castiella recordó también que si hubiese existido verdadera voluntad de ponerse a disposición de la Justicia, Kairuz se hubiese presentado ante la Justicia Federal de Jujuy y no dentro de esta provincia.
Además afirmó que no se puede asegurar inocencia del ex policía, en cuanto las leyes de Punto Final y Obediencia Debida rigieron hasta 2005.
De igual modo, aseguró que Kairuz debería haber demandado a los responsables de las publicaciones periodísticas o a quienes habían encabezado escraches desde la década del ’90 y no a su defendido.
Relativo el interés individual
El abogado Daniel Tort, señaló que pese a ser el imputado, la causa no tenía para él un interés individual, sino que éste era «relativo», en cuanto en este proceso existían cosas mucho más importantes, más teniendo en cuenta que los testimonios brindados para este proceso se incorporarán a las investigaciones que se desarrollan en Jujuy ante la justicia federal.
Tort, aseguró también que Kairuz «es un cobarde» por esperar a la muerte de Olga Márquez de Aredez, diciendo que éste, debe hacerse cargo de lo que hizo cuando se desempeñó como policía en Libertador General San Martín, sin uniforme, portando arma y cumpliendo tareas para esta fuerza.
Afirmó asimismo, que Kairuz les tomó el pelo a todas las personas que participaron del juicio al decir que desconocía el Apagón de 1977 en el que desaparecieron 400 personas.
Dijo además que justificar su falta de participación por su bajo grado en la policía, no es un argumento válido si se tiene en cuenta a Astiz a nivel nacional o a Soraire o Pasayo, en la provincia.
También apuntó que hay un «lucro cesante falso», en cuanto Kairuz siguió trabajando y se alejó por decisión propia y «delirio» de Gimnasia y Tiro y que Kairuz, fue el único de los testigos, en llamar a Olga Aredez, «viuda», por lo cual puede inducirse, según él, que el técnico conoce algo que no menciona.
Comparaciones de Dardo Verchán
En los alegatos, el representante legal de Juan de la Cruz Kairuz, Dardo Verchán, comparó las figuras de las calumnias e injurias con el homicidio, diciendo que el sufrimiento se produce porque la persona que es herida en su honor, tiene que vivir con esta condena.
Del mismo modo, el letrado, señaló que lo que se pretendía con esta causa era «lavar el honor» del querellante, quien a raíz de ser sindicado como represor, padece «un estado de desazón y angustia», derivado de la «atribución irresponsable, ligera y apresurada de delitos de lesa humanidad», reconociendo que nunca se hizo una pericia psicológica de esto.
Destacó también que Kairuz goza del principio de inocencia, garantizado por la Constitución y por los pactos internacionales, y subrayando que en este proceso no se discutía la responsabilidad de Kairuz y que la sola invocación de la defensa de los derechos humanos no justificaba esto, por lo cual solicitó la pena máxima de los delitos mencionados, más el resarcimiento económico y las costas del juicio, lo que fue más tarde rechazado por el juez.
- Fuente: Diario El Intransigente