El nuevo dictamen 8/2016 de la Dirección Nacional de Datos Personales establece una nueva y correcta interpretación en la relación entre estos dos derechos, realizando para ello un análisis detallado de la compleja relación entre ambos en relación al caso dictaminado. El mismo versa sobre un pedido de informes referido a la nómina de empleados desvinculados de las Secretaría General de la Presidencia de la Nación, su función, antigüedad y categoría salarial, así como la nómina de reincorporados si los hubiera.
A partir de esta consulta, la Dirección de Datos Personales analiza con detalle el tema en el dictamen concluyendo que no encuentra óbice para la entrega de la información requerida, dando así correcta primacía al derecho a saber sobre la protección de datos personales en ejercicio de la función pública.
En el análisis realizado en el dictamen, se señala que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se ha pronunciado reiteradas veces sobre consultas vinculadas a nómina de personal y sueldos, manifestando una postura restrictiva en cuanto a la cesión de este tipo de información.
Sin embargo, señala, “los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública, hacen que sea necesario reconsiderar este criterio, adoptando una posición absolutamente compatible con ellos y sin que signifique apartarse de los principios legales sobre protección de datos personales”.
Para abonar este criterio, se destacan los siguientes argumentos:
Si bien el art. 11 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales requiere la existencia de un interés legítimo tanto del cedente como del cesionario, es incompatible con el derecho de acceso a la información pública la necesidad de acreditar un interés legítimo para realizar una solicitud.
· Considerando la existencia de excepciones en el decreto 1172 del año 2003 en la que los sujetos obligados pueden ampararse para no brindar información, se destaca que el requerimiento que analiza el dictamen no se encuentra contemplado como excepción.
· En base a fallos ejemplares de tribunales superiores de la región y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, se extrae un principio general que presume la existencia de un interés público en difundir este tipo de información, ya que se trata de supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública necesaria para el control por parte de la ciudadanía del actuar del estado.
· Se hace referencia a un dictamen realizado por la misma Dirección de Datos Personales en el marco de la actual discusión de la Ley de Acceso a la Información en Argentina, en el que se destaca lo establecido por la Ley Modelo Interamericana al disponer que la excepción al acceso a la información vinculadas con la protección de la privacidad “.. no tendrá aplicación con respecto a asuntos relacionados con las funciones de los funcionarios públicos…”
En base a esta argumentación, el dictamen concluye que “el interés legítimo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 25.536 se encuentra, en principio, comprendido en forma suficiente en el interés público que subyace en el interés que posee todo ciudadano para acceder a información relativa a la gestión pública, entendida ésta como aquella que hace al control de la gestión estatal”.
Desde la ADC, coincidimos con esta correcta interpretación que encuadra el derecho a saber en el marco de la protección interamericana de los derechos humanos.
Desde hace más de 10 años, que trabajamos para lograr la vigencia del derecho de acceso a la información de acuerdo a los más altos estándares internacionales. En este camino, es de destacar que, en diciembre de 2012, la ADC consiguió que el Superior Tribunal reconociera, por primera vez, el derecho de acceso a la información como un derecho autónomo, de raigambre constitucional, vigente en las condiciones en que el mismo ha sido reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al resolver el caso “Asociación por los Derechos Civiles contra Estado Nacional (PAMI)- (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”.
Asimismo, en el año 2013 presentamos el trabajo “Un mal balance: los datos personales como barrera al acceso a la información en la Argentina” donde realizábamos una crítica a los criterios interpretativos que planteaba la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
En este sentido, aplaudimos este cambio de criterio que redunda finalmente en la posibilidad de un mejor control de los actos de gobierno. Ello, finalmente, logrará transparentar la gestión estatal, evitar el secretismo de las estructuras estatales y empoderar a los ciudadanos en el ejercicio de un derecho tan fundamental para el sostenimiento y supervivencia de los sistemas democráticos.
Destacamos asimismo que esta armonización de dos derechos humanos tan importantes, tanto el derecho de acceso a la información pública como la protección de datos personales, es un tema que permanecerá abierto, debiéndose analizar cada caso particular a fin de lograr soluciones justas acordes a los estándares internacionales.