El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la cautelar solicitada por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines y en consecuencia ordenó al Sindicato de Conductores de Taxímetros “abstenerse de concretar las manifestaciones” que estaban previstas para el lunes 7 de setiembre. La decisión fue comunicada inmediatamente al sindicato y a la Jefatura de Policía de la Provincia.
El amparo presentado tiene como objeto declarar la inconstitucionalidad de las acciones contra la estación de servicio de la firma Petro Gas por poner en peligro la seguridad pública y vulnerar derechos constitucionales. En este marco solicitó la cautelar para que se ordenara abstenerse de realizar marchas a estaciones de servicio o protestas o bloqueos de sus accesos.
El juez Domínguez citó el nuevo Código Civil y Comercial unificado y la Constitución Nacional reformada que incorporaron a la legislación diversos Tratados Internacionales y normas procesales como el artículo 1710 que prevé el deber de prevención del daño. Y en esta línea el artículo 1711 dice que «La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución”.
Entonces, sostuvo el Juez, tanto el nuevo Código como el sistema constitucional habilitan la actividad jurisdiccional destinada a la prevención del daño, posibilitando el dictado de las medidas cautelar que “bajo los criterios de medio más idóneo y menor restricción posible imponga obligaciones de dar, hacer o no hacer”.
La última manifestación del sindicato concluyó con incidentes en el predio de una estación de servicio motivando la intervención policial y la detención de tres personas.
El juez puntualizó que “no se trata de cercenar el derecho a la huelga que legítimamente tienen los demandados, y de protesta del modo como estimen sus autoridades sindicales, sino de evaluar que en situaciones como la que nos convoca, se produce una colisión entre dos derechos concurrentes: a) el de los adherentes y afiliados al sindicato, y b) el de los propietarios, empleados y de la ciudadanía en general, que pueden verse afectados por la manifestación o medida de fuerza adoptada.”