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“Urtubey se acuartela frente a la Corte”

Urtubey-Sabbatella
Urtubey-Sabbatella
“La actitud del gobernador Juan Manuel Urtubey de revelarse contra el fallo de la Corte Suprema de Justicia excede el marco de una interpretación jurídica y se parece a un acuartelamiento de parte de un dirigente conservador y antidemocrático”, afirmó el diputado nacional Martín Sabbatella (Nuevo Encuentro) en relación al rechazo del mandatario salteño a que en esa provincia se aplique el reciente fallo sobre abortos no punibles.


“La resolución del más alto tribunal de la Nación indica de qué forma se debe interpretar un artículo del Código Penal (el 86, inciso 2) referido a cuándo está avalada la interrupción de un embarazo. Marcar cómo se debe interpretar una ley está dentro de las facultades de la Corte Suprema, y Urtubey lo sabe perfectamente”, opinó Sabbatella.

Luego agregó: “No hay ninguna duda jurídica, porque el fallo es clarísimo. Lo que hay es la decisión del gobernador de revelarse ante la Justicia e impedir que una mujer violada pueda ejercer su derecho a interrumpir un embarazo”.

Religión y sexualidad

“No es extraño que esto ocurra: Urtubey es el mismo que rechaza que en su provincia se dicte educación sexual integral, como lo establece el Ministerio de Educación de la Nación; el mismo que impuso como obligatorio el catecismo en las escuelas públicas; el mismo que no destina presupuesto al programa de salud reproductiva y el que, entre otras actitudes reaccionarias, nunca reglamentó la ley de sexualidad responsable”, señaló el dirigente nacional del Frente Nuevo Encuentro.

Consideró además que “las palabras del gobernador intentan atemorizar a los médicos que deben cumplir con lo que establece la ley. Pero ningún mandatario provincial, ni siquiera logrando la sanción de leyes provinciales, puede burlarse de lo que establece el máximo tribunal de Justicia de la Nación. Y, en ese sentido, el fallo es muy claro: se deben establecer protocolos hospitalarios para garantizar que una mujer violada puedan interrumpir su embarazo sin necesitar para eso autorización de un juez. Porque, lo que habitualmente ocurría es que se retrasaban las decisiones judiciales y burocráticas para impedir que las víctimas de violación ejercieran su derecho en el plazo legal y en las condiciones sanitarias que merecen”.

“Devenia en abstracto”

El gobernador salteño habia señaló públicamente que su provincia no iba a adherir al fallo de la Corte Suprema del 13 de marzo último, en el que se analizó el aborto de una niña de 15 años que había sido violada en la provincia de Chubut en 2009. Aunque el caso “devenía en abstracto”, porque la interrupción del embarazo ya se había producido, el máximo Tribunal de Justicia de la Nación decidió expedirse sobre la interpretación del art. 86 del Código Penal, para que los profesionales médicos que se encuentren ante casos similares puedan actuar sin riesgo a ser penalizados.

En el apartado 25) del fallo, la Corte señala que “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”.

Con autorización del juez

Urtubey afirmó también que las mujeres violadas sólo podrán interrumpir su embarazo en hospitales de Salta “si tienen una autorización firmada por un juez”. Al respecto, el fallo de la Corte expresa con claridad: “La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”.

  • Fuente: www.partidoencuentro.org.ar

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