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Denunciaron penalmente a la funcionaria Ivette Dousset

El 30 de octubre formulamos denuncia penal contra Ivette Dousset, Subsecretaria de Bienestar Comunitario del Gobierno de la Provincia por omitir presentar sus declaraciones juradas de bienes. Interviene en el caso la Fiscalía Penal Nº 1, interinamente a cargo de la Dra. Gabriela Nallar.

Dousset nunca presentó declaraciones juradas de sus bienes a lo largo de su carrera política A principios de septiembre de este año, denunciamos en este blog que Ivette Dousset omitió presentar sus declaraciones juradas de bienes mientras fue funcionaria municipal y que tampoco presentó declaración jurada de sus bienes al asumir el cargo de Subsecretaria de Bienestar Comunitario del Gobierno de la Provincia.

Cabe recordar que Ivette Dousset se desempeñó hasta fines del 2.013 como Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Durante su gestión fue intimada en dos oportunidades por la Escribanía Municipal a presentar sus declaraciones juradas de bienes, conforme pudimos constatar con la documentación oficial a la que tuvimos acceso.

Las intimaciones cursadas por la Escribanía Municipal y la Escribanía de Gobierno

De acuerdo a esa documentación, la primera intimación fue librada el 2 de mayo de 2.008 y la segunda el 9 de mayo de 2.012. En ambas oportunidades la Escribanía Municipal le requirió a la ex-funcionaria municipal la presentación de su declaración jurada en un plazo perentorio de 15 días. Se le notificó también que el incumplimiento de la intimación sería considerada falta grave y que daría lugar a la suspensión del pago de sus haberes y se le recordó que «los funcionarios municipales que no dieran cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas en el tiempo y la forma prevista, serán pasibles del artículo 268 (3) del Código Penal.»

Tampoco presentó Ivette Dousset la declaración jurada de sus bienes al asumir el cargo de Subsecretaria de Bienestar Comunitario, a pesar de haber sido intimada en tres oportunidades por la Escribanía de Gobierno. Publicamos en este blog las constancias de dichas intimaciones.

Por tales circunstancias el 31 de octubre formulamos una denuncia penal que actualmente tramita ante laFiscalía Penal Nº 1, interinamente a cargo de la Dra. Gabriela Nallar.

Las sanciones que prevé la Ley

El artículo 268 (3) del Código Penal establece que será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente a hacerlo.

Por su parte la Ley Provincial Nº 3.382, modificada por la Ley 6.547 establece en su artículo 6º que la omisión de la declaración constituyen causas de remoción de los funcionarios de nombramiento directo.

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