El Gobierno derogó el Decreto 787/24 y la medida fue celebrada por Sturzenegger en sus redes sociales. Se afirma que se actualiza el marco regulatorio de la educación pública de gestión privada sin aportes estatales que representan, cerca del 6% del total de establecimientos educativos del país (alrededor de 2.000), al que consideró un «viejo esquema, similar a una suerte de ley de alquileres, obligaba a estos colegios a fijar aumentos anticipados y que, luego de implementados en marzo, debían mantenerse por un año. Esto generaba aumentos de cuotas sobredimensionadas en el arranque del año», puntualizó el funcionario.
Con esta derogación, de ahora en mas los colegios privados estarán habilitados para realizar ajustes graduales, a los que el funcionario calificó de «realistas, alineados con la evolución de la economía, sin saltos bruscos ni sobrecargos preventivos que permitirán a las familias estabilizar el gasto en educación».
Con esta desregulación los colegios privados ya no deberán informar ni pedir aval estatal para fijar cuotas y matrícula, algo que se realizaba desde hace más de 30 años. Los requerimientos fijados debían efectuarse antes de la finalización del ciclo lectivo previo, concretamente el 31 de octubre de cada año vencía el plazo. Hace poco el Ejecutivo lo había extendido hasta el 15 de noviembre.
El decreto derogado establecía que las instituciones educativas tenían que conseguir el acuerdo de los padres o tutores de los estudiantes respecto a los nuevos valores de los aranceles, a raíz de que posteriormente eso debía ser reflejado ante las autoridades nacionales. En caso de no llegar a un entendimiento, se mantenían los valores vigentes. Este proceso llegó a su fin.
En ese sentido, El Gobierno manifestó que el régimen “fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual”, al precisar que “en aquel entonces la administración de la educación se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional”.
La administración de Javier Milei consideró que ya no será una obligación obtener la autorización estatal previa para modificar los valores de las cuotas. En consecuencia, expuso que “este mecanismo de fijación de precios en marzo perjudica a las familias, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.
Frente a este panorama las entidades privadas, deben tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal. Y afirman que “el principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.









