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En Salta por ley frenarían las apuestas online clandestinas en menores

En base a un informe de ENREJA sobre que durante el Mundial 2026, el juego online movilizó $16.000 millones entre apostadores salteños, desde el Senado se se trabaja junto a ENREJA en un proyecto de ley para frenar el acceso de las apuestas clandestinas en menores y proteger a niños y adolescentes. De este grupo el 28% tuvo contacto con juegos de azar y tres de cada diez apostaron en sitios clandestinos y la mayoría no sabían que las páginas eran ilegales.

El texto completo del polémico fallo contra Poma

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jpg_Juicio-Poma.jpgEl juez Correccional y de Garantías de Salta, Héctor Martínez, ademas de condenar a Poma a un año de prisión en suspenso y lo inhabilitó para ejercer su profesión ordenó remitir las actuaciones al COMFER para que disponga eventuales sanciones y dispuso publicar una retractación en los diarios de mayor circulación y en las radios de mayor alcance de Salta.

Al escuchar el veredicto el público, integrado por allegados al periodista, profirió insultos para la justicia y entonó cánticos contra el gobernador, mientras el abogado del demandado, Daniel Tort, calificó como un acto de «censura previa» la inhabilitacion profesional de su cliente.

La querella había pedido una condena «ejemplificadora» para que «el periodismo entienda que existen límites». Esta condena se produjo en la misma semana en la que más de medio millar de magistrados y funcionarios judiciales se reunirán en esa provincia para participar de un conferencia nacional, con el objetivo declarado de mejorar el funcionamiento de los tribunales.

El texto completo del fallo

1) Condenar al sr. Sergio Enrique Poma, a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso por el termino de un año e inhabilitación por el termino de un año para el ejercicio de la actividad periodística y costas por encontrarlo penalmente responsable del delito de injurias, atento a lo dispuesto por los artículos 110, 2010, inc. 3ro, 26, 29, 40, 41, y concordante del CP y 545 y concordante del Código Procesal Penal, conforme y considerando imponiéndole por el termino de dos años de acuerdo a lo previsto por los artículos 27 Bis de la Ley Penal Sustantiva, con la condición de fijar residencia.

2) Disponiendo en caso de corresponder que oportunamente se proceda a la unificación de penas según los considerandos.

3) Ordenando de acuerdo al artículos 442 del CPP, la oportuna publicación de esta causa con la mención de la carátula, número de expediente y tribunal a cargo a costa del sr. Sergio Enrique Poma en los dos diarios de mayores circulación en esta provincia, por el término de cuatro días en página impar, en avisos que permita su adecuada y fácil lectura, difundiendo lo resuelto por igual término y en horario matutino en un medio radial de mayor alcance en esta provincia.

4) Ordenando el oportuno libramiento al COMFER, Comité Federal de Radio Difusión, comunicando la sentencia recaída en autos para su toma de razón y más efectos.

5) Difiriendo la lectura de los fundamentos que conjuntamente con el fallo integren la sentencia de la causa para el 5to día hábil posterior a esta audiencia a horas 12.30 la que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Correccional y de garantías Numero 1, a mi cargo.

6) Ordenando se registre, oficie y cumpla, llevando la firma del suscripto, la secretaria actuante es el veredicto, el fallo de la causa y como se ha explicitado, de la lectura de los fundamentos se dará a conocer en término de 5 días.

Redacción SL
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