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Histórico fallo de la Corte Suprema

Sentencia sobre un caso en Chubut
Sentencia sobre un caso en Chubut
La ADC considera que el fallo de la Corte es histórico ya que zanja de manera definitiva todas las discusiones jurídicas relacionadas con la interpretación del Código Penal. La sentencia sostiene de manera contundente que toda mujer que ha sido violada tiene el derecho a interrumpir el embarazo. En este sentido, sentó un precedente valioso para los tribunales inferiores de todo el país, y para todo el sistema de salud, que ahora deberán seguir el criterio de la Corte Suprema.


(Buenos Aires, 13 de marzo de 2012) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer hoy uno de los fallos más importantes que ha producido desde su nueva integración en 2003, solucionando una importante controversia alrededor de la aplicación del Código Penal en los casos de abortos no punibles. El fallo es claro y contundente, y despeja de manera definitiva cualquier duda u obstáculo para la realización de abortos no punibles en casos de violación . Además, da instrucciones concretas sobre su aplicación en los más diversos ámbitos.

Según Álvaro Herrero, Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), “la Corte Suprema saldó una deuda histórica con las mujeres, al dar certeza en la interpretación penal de este tipo de cuestiones y así garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios médicos en los casos previstos por el Código Penal. De esa forma, el Tribunal no sólo contribuye a resguardar cientos de vidas de mujeres al año, sino que también exige el cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos.”

El fallo es claro y abarcativo de todos los obstáculos que hasta ahora enfrentaban las mujeres violadas. La Corte no dejó resquicios ni temas sin tratar, sentando así una postura clara y definitiva sobre el acceso al aborto no punible en casos de violación.

En relación al aborto en casos de violación, en particular, la Corte afirmó que “no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación” y agrega que una interpretación contraria “niega, a toda otra víctima de una violación que se encuentre en esa situación, el derecho a acceder a esta práctica.”. Zanja así una duda que persistía sobre la condición mental de la mujer que fue violada.

La Corte, además, da instrucciones prácticas para el pleno acceso a la interrupción del embarazo por violación . Las más importantes están dirigidas a jueces y médicos , quienes deberán abstenerse de aplicar cualquier tipo de traba para el ejercicio de esta práctica médica, eliminando así uno de las principales barreras para el acceso a los abortos no punibles.

Otros puntos importantes son:

No es necesaria una denuncia por violación. La Corte sostuvo que “la realización del aborto no punible (…) no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial” lo que implica que no hay obligación de denunciar la violación, y que por ende la mujer puede solicitar se interrumpa el embarazo sin necesidad de recurrir a la justicia. Esto simplifica de manera drástica el ejercicio de este derecho por parte de mujeres embarazadas por una violación.

Eliminar barreras normativas. Exhorta a “autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a los efectos de remover todas la barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”. Esta decisión debería ser suficiente para que el Ministro de Salud, de una vez por todas, refrende la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos no Punibles” a través de resolución ministerial.

Dónde acudir para hacer un aborto no punible. El fallo señala que el Estado debe garantizar el acceso rápido, seguro y accesible a la interrupción del embarazo, y así permitir que dicho procedimiento sea llevado a cabo en hospitales públicos. Esto es un avance notorio en el acceso a la salud para las mujeres.

Capacitación de funcionarios. La Corte dispone las autoridades sanitarias, policiales, y educativas que tomen contacto con estas situaciones deben ser capacitadas de manera acorde a este fallo. Esto debería servir para poner pone fin a la interpretación heterogénea de la norma por parte de los jueces, que tradicionalmente redundaron en la negativa del personal médico de practicar procedimientos que son legales, y contribuyeron a más judicialización.

Difusión pública. El máximo tribunal estableció que se deben realizar campañas de difusión pública que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación.

Asistencia a mujeres víctimas de violencia. La Corte puso de relieve su preocupación por las mujeres que son víctimas de situaciones de violencia, y remarcó la necesidad de que se brinde asistencia expeditiva e integral a quienes padecieron abusos sexuales, incluyendo asistencia médica y psicológica.

El año pasado, la ADC impulsó la presentación de dieciséis amicus curiae en la causa por parte de distintas organizaciones, nacionales e internacionales, que argumentaron a favor de una interpretación que admita el aborto en todos los casos de violación, y así garantizar el derecho a la vida y la salud de las mujeres.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) espera además que este fallo contribuya positivamente al debate sobre legalización del aborto hasta la semana doce de gestación, dado que existen innumerables casos de mujeres que necesitan abortos y que no se encuentran amparadas por los permisos establecidos en el Código Penal. El aborto clandestino sigue siendo un gravísimo problema de salud pública que se lleva la vida de casi 100 mujeres al año en Argentina.

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