La Comisión Directiva de la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles y Afines, que preside Ricardo Stella, dadas las circunstancias judiciales que les impidieron con el cobro un adicional que se denominó «servicio de playa», se informó que «se agotarán todos los pasos jurídicos a los efectos de obtener una decisión judicial que resuelva sobre la cuestión de fondo». Pedirán además que se pondere «los fundamentos de hecho y derecho con los que actualmente cuentan para insistir sobre la absoluta legitimidad del cobro».
El 24 de mayo de 2007 a las 10, la Cámara fue legalmente notificada sobre la sentencia revocatoria en primera instancia de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta sobre la ilegalidad del cobro del servicio de playa. de Salta, haciendo lugar a la medida cautelar impetrada por la Usuarios en Acción (USC) hace más de un mes.
El pronunciamiento ordenó a las estaciones de servicio de la provincia abstenerse del cobro del denominado adicional por servicio de playa, bajo apercibimiento de implementar una multa de $500 por día para aquella estación que incumpla la orden judicial.
La Cámara acató plenamente la decisión de la Justicia sin perjuicio de llevar a cabo las acciones que se consideren convenientes para ejercer la legítima defensa de los derechos de nuestros asociados. Sin embargo, indicaron que la dirigencia de la Cámara no recibió previamente notificación ni comunicación alguna referida al planteamiento de los amparos incoados ni de las resoluciones tomadas en los autos de referencia.
Dejaron en claro que «las decisiones referidas al otorgamiento o denegación de medidas cautelares no resuelven sobre el fondo del asunto es decir, no se expiden acerca de la legitimidad o ilegitimidad del cobro del cargo adicional por servicio de playa».
La Corte de Justicia en su resolución establece que «la medida empresarial, individual, e ilegítima o irrazonable, ya que aparece como la fijación de un sobreprecio decidida unilateralmente por quienes no tienen facultades de determinar el precio de venta de los combustibles».
Al respecto la Cámara, opinó que «al momento de ponderar la verosimilitud del derecho alegado por la actora, omite considerar la legislación desregulatoria del sector de hidrocarburos, en especial el Art. 9 del decreto del PEN Nº1212/89, establece que los precios de los hidrocarburos son libres en todas las etapas de su comercialización. También la Corte preconiza la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a nuestro criterio, omitiendo ponderar debidamente los derechos de los propietarios de estaciones de servicio, también de jerarquía constitucional a practicar el comercio y ejercer toda industria lícita».