Este caso refleja cómo el sistema penal puede articular una respuesta efectiva frente a la explotación laboral rural, combinando reparación económica inmediata con reconocimiento de derechos y dignidad para las víctimas. Una intervención que no solo sanciona, sino que también repara y previene.
Los trabajadores eran explotados, sin ropa adecuada, sin herramientas, y con una casilla como techo precario. Desmontaban tierras bajo el sol abrasador mientras como ocurre siempre el patrón de estancia les restaba del salario incluso la comida que él mismo les vendía. Lo increíble que estas prácticas todavía estén vigentes en varias zonda de nuestro profundo noroeste.

Pero este destino que parecía fatal para los rurales, cambió rumbo el 9 de noviembre de 2023, cuando una inspección descubrió lo invisible: explotación en estado puro.
La justicia federal actuó con celeridad. El imputado fue señalado por trata de personas con fines de explotación laboral, un delito cuya pena puede oscilar entre 4 y 8 años de prisión.
En J.V. González
Y sin embargo, esta vez no todo se dirimió entre rejas. Hubo una salida superadora: un acuerdo de conciliación donde el acusado abonó 15 millones de pesos en concepto de reparación, 1,5 millones para cada víctima. La justicia apostó al equilibrio: no hubo impunidad, pero tampoco desgaste innecesario. Las víctimas fueron escuchadas, informadas y resarcidas. Un fallo, no solo cierra este caso, sino que abre la puerta a una forma más humana de restaurar lo perdido.

Argumentos técnico-jurídico
En noviembre de 2023, durante un operativo de fiscalización realizado en la finca “Suri Blanco” (Joaquín V. González, Salta), ubicada en la localidad de Joaquín V. González, por personal de la División de Fiscalización de Seguridad Social de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se detectaron graves irregularidades en el contexto laboral de diez trabajadores rurales, quienes se encontraban en condiciones precarias de alojamiento, higiene y sin provisión de herramientas ni ropa adecuada. Se determinó además la existencia de descuentos indebidos en sus salarios por alimentos suministrados por el propio empleador.
Ante estos hechos, el fiscal federal Ricardo Toranzos formalizó la imputación penal contra el empleador, Ángel Gustavo Enríquez, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en la modalidad de captación y traslado, en grado de autor (conforme al art. 145 bis del Código Penal Argentino), cuya pena prevista es de 4 a 8 años de prisión.
El proceso fue resuelto a través de un acuerdo de conciliación en los términos del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y en consonancia con los lineamientos establecidos por las resoluciones PGN 97/2009, PGN 13/2019 y PGN 92/2023. El acuerdo fue homologado el 5 de mayo de 2025 por el Juzgado Federal de Garantías N.°1 de Salta. El imputado debió abonar una reparación integral de 15 millones de pesos (1,5 millones por cada víctima), la cual fue pagada en su totalidad de forma inmediata.
El Ministerio Público Fiscal valoró esta resolución como una “salida superadora”, en tanto garantizó:
- El respeto a los derechos de las víctimas, quienes fueron informadas y consintieron el acuerdo.
- La efectiva reparación del daño económico y simbólico.
- El cumplimiento del principio de objetividad y la evitación de una revictimización innecesaria mediante un proceso penal extenso.
Este caso constituye un precedente relevante sobre la aplicación de salidas alternativas en delitos complejos, priorizando la restauración del equilibrio social sin desatender la respuesta punitiva.