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La inflación en baja y una canasta de alimentos cada vez más cara

Según el informe "Changuito Federal" de la consultora Analytica, en septiembre del 2026, un carrito de supermercado con alimentos y bebidas básicos para una familia tipo (dos adultos y dos menores) en casi todas las provincias del país superó el millón quinientos mil pesos. Se registran diferencias de hasta 16% entre los distritos. En Salta el costo llega a $993.897, lo que representó una suba mensual del 4% respecto a agosto cuando la inflación de ese més fue del 1.7%.

La Corte declaró su incompetencia en la educación religiosa

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La Corte de Justicia declaró su incompetencia para entender de modo originario en la tramitación del amparo contra la aplicación de la Ley Provincial de Educación y consecuentemente devolvió las actuaciones al Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Ramón Domínguez.

El magistrado había declarado su incompetencia para intervenir en el proceso del amparo por considerar que al haberse demandado la inconstitucionalidad de los artículos 8 inciso “i” y 28 inciso “ñ” de la Ley Provincial 7546 de Educación y en subsidio del artículo 49 de la Constitución Provincial.

El amparo buscaba también la declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad de las actividades de los funcionarios escolares de la Provincia que, “al hacer efectiva la aplicación de dicha normativa, impone la enseñanza obligatoria de la religión católica apostólica romana en los planes de estudio y dentro de los horarios”.

Recordó la Corte de Justicia que la Constitución señala que al Alto Tribunal local le compete «conocer y decidir, en forma originaria, en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, interpuestas contra cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo.

La naturaleza taxativa de esta regla impide de modo absoluto, a la Corte de Justicia, expedirse inicialmente sobre actos u omisiones provenientes de cualquier otra autoridad o particular, los que sólo pueden llegar al Tribunal por vía de recurso; de lo contrario, todo pronunciamiento dictado fuera de los límites de tal competencia acarrearía su nulidad”.

Por tratarse, en consecuencia, de un proceso de amparo donde el demandado es el Ministerio de Educación de la Provincia, “esta Corte no resulta competente para intervenir de manera originaria” y agregó que la competencia originaria del Alto Tribunal de Salta “sólo procede en los supuestos expresamente establecidos en el artículo 153 apartado II inciso “c” de la Constitución Provincial”, por lo que en el resto de las situaciones, deberá acudirse a las instancias inferiores preservando el ejercicio de la competencia recursiva de la Corte.

Redacción SL
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