El máximo tribunal resolvió a favor de CIPPEC en un caso llevado adelante por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Además, pidió la sanción urgente de una ley de acceso a la información pública. El Congreso de la Nación debe actuar al respecto con un instrumento moderno, efectiva y respetuoso de los estándares internacionales. Vea aquí las tres razones sobre el por qué esta sentencia de la Corte Suprema es significativa.
(Buenos Aires, 26 de marzo de 2014) – La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor del acceso a la información pública en un caso llevado adelante por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) como patrocinante del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). El caso planteaba el acceso a los padrones de beneficiarios de planes sociales, acceso rechazado con la argumentación de que era información sensible que afectaba a grupos vulnerables.
La sentencia sostuvo que la información solicitada está “vinculada a cuestiones públicas” y que “el acceso a estos datos posee un claro interés público (ya que) para realizar un exhaustivo control social sobre el modo en que los funcionarios competentes han asignado estos subsidios resulta necesario acceder al listado de los distintos beneficiarios y receptores de los planes sociales”. En este sentido, el tribunal señaló que “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”.
Sobre el supuesto daño que la revelación de esta información podría producir a beneficiarios de planes sociales, la Corte Suprema consideró que “no resulta nada obvio que el brindar esta información necesariamente vaya en desmedro de las personas en situación de vulnerabilidad social o económica que reciben estos subsidios. Tal perspectiva, incurriendo en una suerte de paternalismo, soslaya de manera injustificada que, precisamente, garantizando el control del accionar público en esta materia es que se podrán constatar los criterios empleados para la asignación de los subsidios y, en caso de detectar supuestos de arbitrariedad o desigualdad de trato, acudir a los correspondientes remedios legales en resguardo de los derechos de las personas que integran ese colectivo”.
En su voto, los jueces Argibay y Petracchi sostuvieron lo siguiente: “La ‘vulnerabilidad’ de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables.
Por el contrario, haciéndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia —no la opacidad— beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda.”
La sentencia de la Corte Suprema es significativa por tres razones.
En primer lugar, porque desarticula un argumento que es invocado con creciente frecuencia para negar información pública: aquel que sostiene que cuando la información tiene “datos personales” es posible negarla a quienes la solicitan . En efecto, de acuerdo a una reciente investigación de la ADC esta es la principal excusa utilizada por el Estado para negar información. En su fallo, la Corte refuta el argumento .
En segundo lugar, el fallo llama la atención sobre la necesidad imperiosa de que se sancione una ley de acceso a la información pública. La Corte sostuvo que es necesario “que el legislador establezca, con alcance general, pautas uniformes que permitan hacer efectivo este derecho”. Señaló que la ley de acceso a la información pública “constituye un verdadero reclamo social en nuestro país” y que “para garantizar en forma efectiva el derecho a la información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que (…) regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho”.
Finalmente, la sentencia ratifica la importancia del acceso a la información para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales . En efecto, si los ciudadanos no pueden conocer la forma en que el Estado invierte sus recursos para garantizar esos derechos, resulta sumamente difícil evaluar si las respuestas ofrecidas por las autoridades a situaciones de enorme vulnerabilidad y privación son adecuadas.
Ramiro Alvarez Ugarte, director de Acceso a la Información de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) expresó que “desde la ADC celebramos la sentencia de la Corte que ratifica su jurisprudencia a favor del acceso a la información inaugurada en diciembre de 2012 en el caso ADC c. PAMI . Asimismo, nos sumamos al llamado de jueces y juezas a que el Congreso de la Nación actúe y sancione una ley de acceso a la información moderna, efectiva y respetuosa de los estándares internacionales.