Confirmó una sentencia de cámara que ordenaba a la IGF entregar información sobre el Caso Ciccone. Lo hizo en el marco de una acción de amparo iniciada por el entonces diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, con el patrocinio de la ADC. La Corte ratifica su jurisprudencia protectoria del derecho a la información.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio otro fuerte respaldo al derecho de acceso a la información pública la rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejar firme una sentencia de cámara que condenaba a la Inspección General de la Justicia (IGJ) a brindar información sobre empresas y sociedades vinculadas al caso Ciccone. Lo hizo en el marco de una acción de amparo iniciada por el entonces diputado Ricardo Gil Lavedra con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
La resolución de cámara revocaba una decisión de primera instancia que negaba al diputado legitimación para invocar el derecho de acceso a la información pública por su condición de diputado. Según el fallo de primera instancia, los representantes de la Nación cuentan con herramientas específicas para acceder a información en manos de otras autoridades públicas. En cambio, para la Cámara la condición de diputado del actor no le hacía perder su calidad de ciudadano.
En su fallo, que confirma la sentencia de la sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la Corte ratifica que la legitimación activa es amplia. En efecto, tal como ya lo reconoció la Corte en los casos ADC c. Pami y CIPPEC , el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa.
La decisión confirmada también rechaza un criterio restrictivo asumido por la IGJ sobre el acceso a la información que ella posee según el cual sólo es posible acceder a información societaria si se demuestra tener un “interés legítimo”. Este criterio es —de acuerdo a una investigación de la ADC — una de las principales excusas invocadas por las autoridades para negar el acceso a la información.
“Desde la ADC hemos tomado estos casos porque consideramos necesario cuestionar esos criterios erróneos, que vemos de manera creciente en las respuestas que ofrecen las autoridades nacionales a los pedidos de acceso a la información pública. Con este fallo, la Corte vuelve a dar un firme respaldo al derecho de acceso a la información pública.” señaló Eleonora Rabinovich, directora adjunta de la ADC.