La fiscal de la Unidad Fiscal de Orán, María Sofía Fuentes, ordenó medidas urgentes por la contaminación de un pozo petrolero, e intimó a YPF S.A.y President Petroleum S.A. a presentar, en un plazo de diez días hábiles, un plan para el cierre definitivo del pozo y medidas de contención ambiental.
La resolución también alcanza a otras empresas vinculadas con su explotación y a organismos provinciales, ante el riesgo de que las lluvias extiendan la contaminación hacia terrenos agrícolas y ganaderos de la zona. El pedido se fundamentó en las pericias y constataciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), y las conclusiones que justificaron el requerimiento fiscal.
La resolución, fue notificada el 23 de octubre de 2026, hace lugar al pedido de protección socioambiental y ampliación de las medidas cautelares que ya había formulado la Fiscalía,previo al arribo de los expertos forenses al lugar en medida judicial, ante la persistencia de emanaciones de gases que debieron ser controladas por las accionadas y la presencia de una sustancia depositada sobre la superficie en inmediaciones del pozo.
El «Chernobil salteño»
De acuerdo con pericias oficiales del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y denuncias de organizaciones como Greenpeace Argentina, el pozo Loma de Olmedo X-10 (fuera de control desde 2023) que fue tildado también como «El Chernobil salteño», provocó graves consecuencias en la zona de transición entre el Chaco seco y las Yungas.
De acuerdo con los informes incorporados a la causa, las condiciones actuales del pozo evidencian la continuidad de la afectación ambiental y un riesgo de agravamiento sobre terrenos colindantes destinados a actividades agrícolas y ganaderas, especialmente ante la proximidad de la temporada de mayores precipitaciones por el fenómeno denominado “Super El Niño”, que podría favorecer el arrastre superficial de las sustancias existentes hacia propiedades vecinas.
Los líquidos que emergen del pozo produjo la deforestación de más de 20 hectáreas de bosque nativo arrasadas y secas por el desastre químico. Las emanaciones impiden que la vegetación realice la fotosíntesis. Los puesteros locales denunciaron también mortandad de 350 animales y aves silvestres por los derrames de hidrocarburos y los gases tóxicos.
El abandono del poco generó una crisis sanitaria y social. El aire en las inmediaciones se volvió totalmente irrespirable, forzando el desplazamiento de familias campesinas e indígenas de la zona.
Frente a esta situación, la fiscal Fuentes solicitó que las empresas vinculadas con la cadena de concesión y explotación del pozo con acciones que contemple su cierre seguro y definitivo e impedir que continúen las emanaciones de gases hacia el exterior.
Dictaminan resposabilidades obligatorias
Cabe recordar que el Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, ya había dictaminado oportunamente ante la Corte de Justicia de Salta que todos los que participan de una explotación socioambientalmente riesgosa, conforme las normas civiles y ambientales obligatorias, deben intervenir en el proceso conforme a derecho, si quieren acreditar no ser responsables.
El requerimiento de diez días hábiles requiere de una metodología técnica de intervención, medidas de seguridad, mecanismos para impedir nuevas surgencias, un cronograma de ejecución y procedimientos de monitoreo y control posteriores. Ya fueron intimadas Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF S.A.) y President Petroleum S.A., mientras que E.P.P. Petróleo S.A., Tripetrol PetroleumS.A., Netherfield Corporation Sucursal Argentina y Petrolera San José S.R.L., permanecen pendientes de notificación.
Este plan debe ser elaborado tanto por las empresas mencionadas de manera solidaria -es decir asumiendo todos su realización y costos-, y las secretarías de Ambiente y de Minería y Energía de la Provincia de Salta, a través de sus organismos técnicos competentes.
También deberán contemplarse procedimientos para la recuperación, extracción y disposición segura de las sustancias que eventualmente pudieran desplazarse, así como la identificación de los organismos responsables de ejecutar las medidas. El documento del Plan deberá identificar las medidas concretas que se implementarán, sus responsables, los plazos de ejecución y los mecanismos de seguimiento.

Prevención del daño ambiental
En los fundamentos de la resolución, la Justicia consideró que las empresas que integraron la cadena de concesión del pozo podrían tener una responsabilidad objetiva y solidaria respecto de los costos técnicos de su cierre y de la recomposición del suelo afectado.
En ese sentido, señaló que las autorizaciones administrativas otorgadas para desarrollar actividades hidrocarburíferas no eximen, por sí mismas, de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental.
La decisión se sustenta en los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, así como en las disposiciones del Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 27.566, que contempla la adopción de medidas cautelares para prevenir, mitigar o hacer cesar daños ambientales.
La resolución aclara que las medidas dispuestas no constituyen un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas involucradas, sino una intervención preventiva orientada a neutralizar una fuente de riesgo ambiental mientras se sustancia el proceso.
Finalmente, se estableció que el incumplimiento de las intimaciones judiciales podrá dar lugar a las consecuencias previstas para el delito de desobediencia judicial, contemplado en el artículo 239 del Código Penal.







