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Nuevo procesamiento para Gentil y Guil

Joaquín Guil
Joaquín Guil
El juez federal Julio Leonardo Bavio procesó a los represores Miguel Raúl Gentil y Joaquín Guil por los homicidios de los militantes peronistas Ramón Antonio Díaz Romero y René Esteban Locascio Terán, hechos cometidos el 20 de abril de 1975, en San Lorenzo. En la resolución, del 5 de junio, el juez destacó que para este crimen se utilizó la misma metodología que en los homicidios de Rosario de Lerma, donde fueron muertos Alfredo Matioli, los hermanos Marcos y Liendro Estopiñán y Ricardo Tapia: fraguar un enfrentamiento cuando se trató de matanzas “a mansalva”.


Los asesinatos de Díaz Romero y Locascio Terán guardan similitudes con el cuádruple crimen de Rosario de Lerma: ambos hechos se cometieron el mismo día, 20 de abril de 1975, solo con diferencia de horas y en ambos se informó oficialmente que los “subversivos” habían sido muertos tras un fuerte intercambio de disparos.

Para el juez, ambos se cometieron “con igual metodología operativa, esto es, rodear la vivienda donde se hallaban las víctimas (…) y en lugar de procurar la rendición (…) lisa y llanamente accionaron indiscriminadamente sus armas de fuego hacia el interior de ambas viviendas hasta terminar con las vidas de todos sus ocupantes”.

Precisamente, la hija de Locascio Terán, Inés Locascio (que perdió a su padre a la edad de 4 meses) recordó haber leído un informe policial en el que consignaba que su padre “había recibido un disparo en la nuca y/o cabeza, por la espalda, estando en la cama boca abajo”.

La investigación a cargo de Bavio y del fiscal Eduardo Villalba demostró “serias irregularidades” en el operativo policial en San Lorenzo: por caso, nunca se elevó la información de este hecho al Poder Judicial, lo cual para el juez se debe a la intención de lograr la impunidad.

El juez Bavio dice del parte de prensa, dado a conocer luego del doble asesinato, con la firma del jefe de Policía: “De su tendencioso contenido fluye nítidamente que en realidad fue una ejecución sumaria”. Gentil afirma allí, “arrogándose el carácter de juez, dueño de la vida de las personas y sin juicio previo alguno, que los asesinados: ‘son los autores de la muerte de los policías en San Pedro de Jujuy’”.

El parte aseguraba que la Policía contaba con prueba suficiente para sostener esta afirmación. Sin embargo, estas pruebas no aparecieron, “nunca se acreditó el secuestro de armas en poder de las víctimas, menos de personal policial herido, ni cuáles eran las evidencias que dijeron poseer en contra de los abatidos”.

En esto también el crimen de Díaz Romero y Locascio Terán tiene similitudes con la matanza de Rosario de Lerma: Matioli, Marcos y Liendro Estopiñán y Tapia fueron abatidos sospechados de ser peligrosos subversivos, sin embargo, no se probó qué actividades subversivas llevaron a cabo, y en el juicio oral en curso está quedando cada vez más claro que los explosivos “encontrados” en la casa donde los mataron fueron en realidad plantados por la propia Policía.

La matanza de Matioli, los Estopiñán y Tapia está siendo analizada en el juicio que se tramita ante el Tribunal Oral en lo Federal Criminal. Por este hecho también están acusados Guil, que era jefe de Seguridad de la Policía, y Gentil, que era jefe de la Policía.

En el procesamiento Bavio recordó que entre 1974 y 1983 las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad “actuaban en forma conjunta y organizada y con la participación o tolerancia del poder estatal” y llevaban a cabo en la provincia “un ataque generalizado o sistemático dirigido contra algunos componentes de la población civil, por medio de persecuciones u homicidios”.

El parte de prensa de Gentil aporta un dato en ese sentido: informa que del operativo también participó la Federal. Y las actas de defunción de Díaz Romero y Locascio Terán muestran que la Delegación Salta de la Policía Federal pidió al Registro Civil de Salta que registrara las muertes de ambos.

El juez afirmó asimismo que en la década del 70 hubo una acción sistemática consistente en fraguar enfrentamientos para ejecutar personas. “La ejecución de personas sin forma alguna de proceso, con violación de todas las normas jurídicas y morales, urdiendo como pantalla la invención de falaces enfrentamientos, ha sido un procedimiento utilizado en otros operativos, lo que precisamente les brinda carácter sistemático, además de provenir de una estructura organizada de poder”. Recordó que “idéntica modalidad” se siguió en la Masacre de Palomitas (por el que están condenados Gentil y Guil) y en la matanza de Margarita Belén (en el Chaco).

“Estos ‘exitosos’ operativos encubrían verdaderas ejecuciones sumarias como forma de combatir lo que el poder hegemónico consideraba ‘actividades subversivas’”, afirmó el magistrado.

Díaz Romero y Locascio Terán eran tucumanos. Su militancia religiosa y política los había llevado a trabajar con los obreros del Ingenio Ledesma.
Además de la muerte de su hermano Ramón, Ramona Díaz Romero sufrió otros padecimientos: su madre falleció el día en que les informaron del deceso del hijo; en Salta el jefe de la Federal la interrogó antes de entregarle el cuerpo; fue seguida por policías hasta que llegó al cementerio de Río Seco, en Tucumán, donde lo enterró; luego era vigilada y, para completar, el represor Domingo Antonio Bussi la dejó cesante de su puesto en la Secretaría de Coordinación y Planeamiento del gobierno de Tucumán, por haber ido a reclamar el cuerpo de su hermano.

  • Infome: Elena Corvalán, periodista

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