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Reconoció a sus hijos y luego les exigió el pago de alimentos

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar al pedido de alimentos formulado por un hombre contra dos hijos a quienes había reconocido en forma unilateral en 2004.

Uno de los hijos reconocidos nació en 1969 y el otro en 1979. Hasta 2004, no habían tenido noticias de su progenitor quien concurrió al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para realizar el trámite, tras lo que inició el juicio alimentario.

El tiempo durante el que ambos hijos no fueron reconocidos demuestra, a criterio de los miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el desapego del padre durante los años de infancia y adolescencia durante los que necesitaron del apoyo y consejo del padre además de su aporte económico.

«Poco y nada pareciera le importó su existencia durante siete lustros, y ya en el ocaso de su vida, afectado por enfermedades de gravedad, fruto en parte de su adicción al alcohol, apela a un reconocimiento que no puedo sostener no sea sincero, pero que se evidencia interesado pues apenas transcurrieron dos años desde entonces para acometer con la presente demanda de alimentos que se encuentra desprovista de un básico sustento ético, y que con razón los hijos pueden resistir”, sostuvieron los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez.

Recordaron los jueces que el pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios para alimentarse y que no es posible adquirirlos con su trabajo. Y en este sentido recordaron que “si bien la suma de dinero que percibe en concepto de jubilación es escasa, el demandante goza de los beneficios de la obra social de los jubilados”. Además recordaron que la carga de la prueba recae sobre quien aduce la necesidad.

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