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Un decreto modifica la Agencia de Acceso a la Información Pública

El 26 de septiembre de 2017 el Poder Ejecutivo dictó el decreto de necesidad y urgencia 746 que -entre otras cosas- modifica las atribuciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Desde la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), entendemos que esta medida presenta severos inconvenientes constitucionales.

También, sostenemos que genera interrogantes sobre la eficiencia del nuevo organismo para llevar a cabo sus funciones, sobre todo desde el flamante reconocimiento de la Agencia como autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales.

En primer lugar, el uso de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) para realizar las modificaciones constituye una afectación al principio de separación de poderes del Estado, ya que el Poder Ejecutivo realiza una función propia del Congreso.

Para Torcuato Sozio, Director Ejecutivo de ADC: “Cualquier intento de reformar la Agencia de Acceso a la Información Pública debe ser debatido previamente en el Congreso a fin de que sea el Poder Legislativo el encargado de autorizar los cambios en la ley”. Y explicó: “El DNU 746/17 no puede ser avalado por el Congreso dado que no existe ni “necesidad” ni “urgencia”. En todo caso, debe servir como guía el respeto del principio de autonomía funcional para la Agencia, evitándose la adopción de medidas que lo debiliten”.

En segundo lugar, el DNU afecta la autonomía funcional de la Agencia de Acceso a la Información Pública, en tanto dispone que su estructura sea aprobada por el Jefe de Gabinete. La ley de Acceso a la Información Pública establece que la propia Agencia -mediante su Director- debe darse su propia estructura, sin supeditarla a aprobación alguna. El decreto va en contra del objetivo de contar con un órgano de control independiente de posibles injerencias del Poder Ejecutivo. Este problema se profundiza cuando se comprueba que no existe previsión presupuestaria para el funcionamiento de la Agencia en 2017 ni se ha previsto una partida específica en el proyecto de Ley de Presupuesto del 2018. De esta manera, el financiamiento del órgano está sujeto a la discrecionalidad del Jefe de Gabinete, en contradicción con el art. 35 de la ley 27.275.

En tercer lugar, debe examinarse con profundidad la consagración de la Agencia de Acceso a la Información Pública como autoridad de control en materia de Protección de Datos Personales. Esta modificación puede tener consecuencias significativas en la manera en que el derecho a la privacidad de las personas será protegido por el Estado. La concentración en un único organismo de las funciones de acceso a la información pública y la de protección de datos personales no es inconveniente en sí misma. Sin embargo, Sozio advirtió que “en cuanto a la consagración de la Agencia como autoridad de control de protección de datos personales, cualquier intento de unificación debe traducirse en una estructura operativa que refleje la igualdad jerárquica entre este derecho y el derecho al acceso a la información pública, evitando la implementación de una estructura orgánica sesgada hacia uno u otro de ellos”.

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