Con relación a los hechos ocurridos el fin de semana en el local bailable “Club 921”, en donde se prohibió la entrada a un joven para presenciar el recital de Denise Murz, por su aspecto físico.
Como no es la primera vez que se realizan denuncias de discriminación contra el “boliche” mencionado, el INADI Delegación Salta informa que ya envió nota en donde manifiesta su profunda preocupación al respecto y recuerda la normativa vigente.
La Ley 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios) en su artículo
1º, expresa que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de
algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el
acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral
y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos”.
A su vez, nuestra Constitución Nacional en su artículo 16 plantea “La
Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no
hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas”.
El Plan Nacional Contra la Discriminación (aprobado por Decreto
1086/2005) en su diagnóstico refiere: “El racismo hegemónico hasta
mediados del siglo XX implica una visión del otro que quiere ser
científica. Las ideas de una evolución humana dividida en estadios
inferiores y superiores intentaban sostenerse en una fundamentación
antropológica de la diferencia jerárquica (mediciones de cráneos,
coeficientes intelectuales, teorías sobre los tipos de sangre y su
degeneración, sobre los efectos monstruosos de los “cruzamientos”, sobre
los caracteres psicológicos derivados de una conformación fenotípica,
etc.).
La deslegitimación del racismo clásico a partir del fin de la Segunda
Guerra Mundial y los avances de la biología han desterrado la
posibilidad de sustento de semejantes teorías (hoy desplazadas al ámbito
de pequeños grupos radicalizados).
Sin embargo, que se haya desacreditado la posibilidad de sustento
teórico no implica que este racismo abierto no continúe teniendo
vigencia. Como en todo proceso ideológico, las formas de lo viejo
perviven, conviven y fluctúan entre las marcas de lo nuevo.
La condena del “racismo clásico” permite que un nuevo racismo crezca con
la ventaja de que es capaz de eludir ser tildado de racismo, y ello
porque margina más o menos a las mismas personas y grupos de siempre
pero con una argumentación que parece más natural, que apela al gusto y
no a las ideologías.
Este nuevo racismo está basado en un modelo estético terriblemente
excluyente que, entre otras “potencialidades” tiene la capacidad de
permitir que la “portación de cara” sea condición suficiente para que un
joven quede fuera de un boliche, porque su cara remite, entre otras
cosas, a su pretendida peligrosidad.”
Ya el INADI, en otra oportunidad se pronunció respecto al supuesto
“Derecho de Admisión” en el que se amparan los locales bailables; en el
dictamen Nº 019/07 en la denuncia “MFN” Nº 1258 en contra de una
Discoteca el INADI dijo “El ejercicio del mal llamado derecho de
admisión por parte de las/os responsables de la discoteca “G.” (es
decir, sus propietarias/os) no puede ejercerse en una forma arbitraria e
irrazonable que implique la lesión de derechos de terceras/os (en este
caso, el Sr. C.).
El principio de igualdad consagra la igualdad de derechos y
oportunidades entre todos los seres humanos, sin distinción de sexo,
raza, nacionalidad, religión, condición social, opinión política, etc.
No desconoce las desigualdades naturales, sociales y culturales que
existen entre los seres humanos diferencias físicas, intelectuales,
económicas, creencias, etc. Por el contrario, parte de su reconocimiento
para luego afirmar, consagrar y promover la igualdad en el ejercicio de
los derechos y en materia de oportunidades.”
Toda persona puede realizar la denuncia ante el INADI llamando al
0800-999-2345 las 24hs, los 365 días del año, mediante mail a nuestra
delegación: asesorsalta@inadi.gov.ar; salta@inadi.gov.ar;
prensasalta@inadi.gov.ar, personalmente en Alvarado 551 o vía telefónica
al (0387) 4325715, de lunes a viernes de 09 a 17hs.
Por último, informar que toda persona puede recurrir a la justicia para
pedir que se ordene el cese del acto discriminatorio y la reparación
económica del daño moral o material que hubiere ocasionado el mismo.