La Corte de Justicia de Salta ordenó el cese inmediato de una discriminación por razones de género al resolver el amparo colectivo promovido en la causa “Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica Vs. Ahynarca SA – Tadelva y otros”.
De esta forma, las empresas integrantes del sistema de transporte público de pasajeros deberán presentar por nota, en conjunto, ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, un listado que especifique, de modo unificado, los requisitos técnicos, psicofísicos y de pruebas de conducción que exigen para la admisión de postulantes a integrar sus respectivos planteles de choferes de unidades de conforme a pautas que aseguren igualdad de oportunidades de empleo y un único criterio de selección, excluyente de toda forma de discriminación.
La Corte de Justicia puntualizó que “toda mujer que desee ser contratada como conductora de ómnibus en el sistema de transporte público de la Región Metropolitana de Transporte y que cumpla con los requisitos vigentes para postularse, deberá inscribir su solicitud en un registro que llevará la Autoridad Metropolitana de Transporte. En este listado figurará en primer lugar Mirtha Gabriela Sisnero por haberse admitido la acción de amparo a su favor, esto sin perjuicio de que ella deberá actualizar la acreditación de los requisitos de idoneidad vigentes para la postulación.
Y para contratar choferes de las unidades del transporte público, las empresas deberán remitirse a este listado de postulantes y deberán incorporar dos mujeres por cada hombre, comenzando por mujeres, hasta alcanzar cada una de las empresas progresivamente y como mínimo, un 30 por ciento de mujeres en la composición de su planta de conductores.
Las empresas no podrán omitir la modalidad de incorporación prioritaria de mujeres y el porcentaje establecido en la sentencia, a menos que no existieran mujeres inscriptas en el registro de postulantes que llevará la AMT.
Y para el caso que alguna empresa violara la sentencia de la Corte de Justicia de Salta, deberá abonar en concepto de compensación, un monto mensual idéntico al sueldo del chofer de mejor remuneración incluidas las cargas de familia y antigüedad en la empresa, a la mujer que estuviera en el primer listado de postulantes, hasta tanto sea contratada ella u otra de la lista.
Estas medidas regirán –dice la sentencia- hasta que sean reemplazadas por otras legales o reglamentarias o convencionales que establezcan la obligatoriedad de la aplicación de condiciones equivalentes, configurando en consecuencia lo establecido por el Alto Tribunal de la Provincia un programa provisorio que no sustituye la actividad que corresponde a otros estamentos del Gobierno.
La Corte de Justicia de Salta ordenó también a la Autoridad Metropolitana de Transporte poner en vigencia un programa de capacitación y sensibilización en la temática de género, en el término de treinta días desde su notificación, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
El programa de capacitación ordenado por la Corte deberá instituir las acciones permanentes que desarrollarán las empresas prestadoras del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, para la promoción de condiciones de efectiva igualdad de oportunidades laborales, sin discriminación de ninguna clase, que comprenda capacitación continua en materia de trato digno y respetuoso en el ámbito laboral entre compañeros y compañeras de trabajo y con los pasajeros y público en general.
En su sentencia, la Corte de Justicia ordenó también que el cumplimiento de lo resuelto, incluso la determinación de sanciones, quedará a cargo del juez del amparo.
La causa volvió a la Corte de Justicia local luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara procedente un recurso extraordinario que permitió el dictado de un nuevo pronunciamiento.