Trabajadores públicos solicitaron al gobierno se respete la escala salarial de área administrativa acorde con la canasta familiar. En el petitorio de audiencia con en el Grand Bourg Juan Manuel Urtubey, se incluye el tratamiento, entre otros temas, la antigüedad, adicionales, tickes, montos fijos, carrera administrativa, asignaciones familiares y jubilaciones. La Comisión directiva de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública (ATAP) cuestionó y denunció las condiciones laborales durante el Gobierno de Juan Carlos Romero.
ATAP remarcó en su documento elevado al gobierno que el estado de derecho -donde las decisiones se legitiman cuando se sostiene la vigencia plena de la Constitución, los Derechos Fundamentales, y la normativa vigente-, los problemas entre las partes se resuelve utilizando “la razón, los argumentos, la acreditación de los fundamentos, y la capacidad y voluntad política de acordar en la búsqueda de encontrar una solución adecuada”.
Con las firmas de los dirigentes de ATAP Sergio Martín Zamboni (secretario de finanzas) y Miguel Rojo (secretario gral.), el lunes último fue elevado un petitorio de tratamiento de la escala salarial de la administración pública, que incluye el pedido de audiencia con el gobernador de la provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey. Entre los puntos que quieren analizar en la reunión con el gobernador se encuentran:
1) Establecer o acordar una escala salarial, que tenga relación con la canasta familiar de subsistencia para “reacomodar el fuerte retraso salarial que tienen los empleados públicos”. Medida anunciada a tomarse como una de las primeras en la gestión.
Considerando que debe implementarse una razonable escala salarial para el sector, porque en la práctica literalmente no existe tal escala.
Insistimos, consideramos que debe existir racionabilidad en las estructuras salariales. Concretamente queremos significar que un trabajador de planta permanente con virtualmente 40 años de servicios, apenas alcanza a superar los $ 1.300 -sin olvidar que su básico es de $ 626-.
Y en razón de que aun esta en vigencia la normativa, una persona de planta política, como mínimo su ingreso está fijado en $ 1.550 y de máxima $ 3.850.
Y considerando como un parámetro racional, el sueldo en blanco de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial que aproximadamente es de $ 8.000. Estos se implementan en términos de porcentajes en función de normativa nacional en contradicción legal con el art. 19º de la Ley Nº 6.583 de Emergencia Económica que sí se aplica para los trabajadores estatales.
2) El pago del Adicional de la antigüedad según el artículo 21º de la Ley Nº 5.546 -derogada por la Ley Nº 6.929- a los trabajadores que se les adeuda por los meses de noviembre y diciembre de 1.996.
3) El pago del “Adicional Fijo según Ley Nº 6.929”, a los trabajadores de la Administración Centralizada que NO se les abonó nunca: enero de 1.997 a junio inclusive de 2.005.
Y por el periodo de agosto de 1.997 hasta el mes de junio inclusive de 2.005, aquellos trabajadores que sí se les abonó dicho Adicional, según código 360 del servicio informático de la Provincia, el periodo de enero a julio inclusive de 1.997 -Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Finanzas y Dirección General de Rentas de la Provincia-.
Adicional que también sí se les liquidó y abonó íntegramente durante el periodo de su vigencia 01/01/97 a 30/06/05 a la Policía de la Provincia, docentes, Poder Legislativo, Poder Judicial, etc. ajustado a derecho.
Así, en el marco de este nuevo declamado periodo de la calidad de las instituciones republicanas referido al Estado Constitucional de Derecho, peticionamos lo que la normativa establecía durante su vigencia. Así debe prevalecer y decididamente seamos “esclavos del imperio de la ley” y evitar la perpetuación de la barbaridad e ilegalidad de la gestión anterior, donde todo valía. Una situación emblemática estructural de lacerante impunidad.
4) Implementación del pago del Adicional de la Antigüedad según Decreto Nº 1.563/05 de Necesidad y Urgencia de 09/08/05 y convertido en Ley Nº 7.371/05 -que deroga el art. 2º de la Ley Nº 6.929, referido al “Adicional Fijo por Equiparación”-, con vigencia a partir de 01/07/05, tomando como base los conceptos remunerativos, según lo establece el artículo 6º de la Ley Nº 24.241 -jubilaciones-, y de igual forma o método ajustado a derecho en otros sectores de la Administración Pública Provincial (actualmente en el caso de la Administración Centralizada, existen conceptos remunerativos que se toman para los aportes jubilatorios y obra social, pero no así para determinar la antigüedad).
5) Restablecer el pago de los haberes en efectivo de los montos correspondientes a los denominados tickets alimentarios según Ley Nº 7.071 y Dto. Nº 516/00 de Necesidad y Urgencia en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y además el argumento sostenido oportunamente por el que ha sido implementado, ha variado sustancialmente.
Así con respecto al concepto de Coparticipación Federal, se aducía una restricción considerable de los Ingresos de la Provincia. Dichos Ingresos a la fecha hasta se han triplicado. Considerando el efecto de la devaluación, inflación, y el crecimiento económico.
6) Igual tratamiento en la aplicación de la Ley Nº 24.714 (Ley Nacional de Asignaciones Familiares), con los haberes de los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, que se establecen en función de normas nacionales.
7) Incorporación al salario básico de los montos fijos según Dtos. Nº 2.857/04 y 1.880/05. Bonificación por título. En congruencia -relación lógica- con la excelencia que paradójicamente se pretende y se exige de los trabajadores estatales.
8) Es imperativa la vigencia real del derecho constitucional de la Carrera Administrativa. Así, con respecto al personal no permanente -con su distinta modalidad-, coincidimos en general lo que establece el Decreto N° 16 del Poder Ejecutivo Provincial. Las resoluciones sobre el particular deben ajustarse a derecho.
En función de ese criterio, solicitamos el reintegro de los trabajadores a sus lugares de origen que de forma ilegal han sido perseguidos y/o afectados compulsivamente a otros lugares de trabajo, degradando y perjudicándoles en sus ingresos económicos.
9) Considerar puntos o artículos contradictorios con los derechos de los trabajadores de los Decretos Nº 1.178/96 y Nº 4.118/97, del Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General y Régimen de Licencias, justificaciones y franquicias, respectivamente.
10) Gestionar las medidas necesarias y que sean competentes para que se restablezca el 82% móvil de las jubilaciones de igual forma que otros sectores, ajustado a derecho.
11) Hacer una evaluación de la conveniencia o inconveniencia o competencia del rol de la Empresa privada con fines de lucro, SIMELA, como órgano de control de la salud de los trabajadores estatales.