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Se cortó la racha desinflacionaria y la canasta alimentaria se encareció

Tras el dato del INDEC que la inflación de julio fue del 2,1%, se cortó la racha desinflacionaria que había anotado desde marzo y volvió a registrarse una aceleración superior al 1,9% que se había registrado en junio, y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló un alza de 33,8% en los últimos doce meses. Otro mal dato para el Gobierno es que las canastas básicas subieron por encima de la inflación, por lo que en julio, una familia tipo necesitó en julio más de $1.564.716 para no ser pobre.

La CAME presentó un amparo colectivo contra el tarifazo del gas

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A través de la presentación judicial, la Cámara Argentina de la Mediana Empresa presentó ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín una acción de amparo colectivo en la que solicita la nulidad del incremento del servicio público del gas dispuesto por el Ministerio de Energía y el Ente Nacional de Regulación del Gas (Enargas).

En representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme, el amparo solicita que «se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las resoluciones (…) que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios».

Asimismo, pide «que dicha nulidad en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país; y que se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado».

También «que se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública».

Por otra parte, el amparo reclama que «se restablezca el sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales; para los usuarios que hubieran realizado el pago de las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, que se tome el excedente como pago a cuenta o bien se disponga el reintegro; y que se ordene al Estado Nacional que disponga el pertinente procedimiento de audiencia pública que incluya a todos los sectores productivos», informó CAME.

Redacción SL
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