La Corte de Justicia de Salta rechazó una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado planteado por la empresa Plumada SA. La empresa cuestionaba la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que le había desestimado un planteo de inconstitucionalidad contra una sentencia que denegó su planteo de falta de legitimación activa de la Provincia para pedir el reintegro de un dinero entregado en concepto de adelanto.
Recordó la Corte de Justicia de Salta que “la excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando el actor no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión” y la Provincia sí tiene esa titularidad.
Al respecto, el Alto Tribunal de la Provincia afirmó que “es un hecho no controvertido que ambas partes (Plumada SA y el Gobierno de la Provincia) celebraron el contrato sobre cuya nulidad fundamenta la actora su reclamo restitutorio de modo que el reproche de fundabilidad de la pretensión que la demandada realiza mediante la interposición de la excepción, no logra desvirtuar el hecho de que la Provincia es la otra parte de la relación jurídica sustancial, es decir, del contrato con base en cuya nulidad funda el reclamo de reintegro del dinero que habría integrado a la accionada”.
Y además puntualizó la Corte de Justicia que lo resuelto por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial “constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, no habiéndose acreditado la pretendida violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio”.
Los planteos de Plumada SA se enmarcan en una causa judicial iniciada por la Provincia exigiéndole el reintegro del dinero entregado en concepto de anticipo por la digitalización del patrimonio bibliográfico y documentación del Complejo de Bibliotecas y Archivo resuelta por resolución 5663/7 del Ministerio de Educación. Como se sabe, por Decreto 1481/10, el Poder Ejecutivo anuló dicha contratación.