La Corte falló a favor de la muerte digna en el caso de Marcelo Diez, quien se encontraba en estado vegetativo permanente desde hace 22 años. En 2012 la ADC presentó un amicus curiae en el caso en apoyo a esta petición, conforme habilita la Ley de Derechos del Paciente. En su fallo del 7 de julio de 1015, la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna.
La Corte Suprema de la Nación confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y falló a favor de la muerte digna en el caso de Marcelo Diez, quien se encontraba en estado vegetativo permanente sin perspectivas médicas de mejora, luego de haber sufrido un accidente de tránsito en 1995.
En 2012 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó, en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, un amicus curiae en apoyo a esta petición, conforme habilita la Ley de Derechos del Paciente. La ADC promovió en este amicus que, ni la tecnología médica ni los operadores de justicia, pierdan de vista la autonomía y dignidad de la persona .
Al momento del accidente de Marcelo Diez, hace 20 años, no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer sobre su salud dando directivas anticipadas mediante consentimiento informado, sobre los tratamientos médicos que quieran recibir o no . Tampoco estaba vigente la Ley de Muerte Digna (26.742) que destaca de manera expresa que la voluntad de cada persona sobre las medidas médicas a tomarse al final de su vida está por encima de toda otra medida .
Antes de su accidente, el paciente había manifestado a sus hermanas que, si alguna vez estuviera en un estado de salud irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. Basándose en esto, sus hermanas se presentaron ante la justicia en 2009 a fin de que se autorizara el retiro de toda medida de soporte vital y que no se le practicaran acciones invasivas, para que pudiera finalmente descansar.
El fallo de la Corte Suprema de ayer generó un antecedente jurisprudencial de suma importancia para los tribunales inferiores que deban decidir en casos similares. El máximo tribunal consideró que la Ley de Derechos del paciente contempla la situación de quienes, como Marcelo Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente al respecto .
Asimismo, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia : la solicitud de las hermanas del cese del soporte vital no constituye una práctica eutanásica sino una abstención terapéutica permitida.
Luego, enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente en lo que hace al final de su vida, por fuera de otra consideración , lo cual fue sustentado por sus hermanas. El tribunal señaló que en este tipo de caso no corresponde solicitar autorización judicial previa en tanto se cumplan con las disposiciones de la legislación aplicable.
Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, la Corte precisó cómo deberán tratarse en el futuro situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.
Por otra parte, afirmó que es necesario “elaborar protocolos que contemplen las vías por las que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención del paciente”.
- Fuente ADC