Casi 70 adhesiones de ONGs y agrupaciones políticas, más dos diputadas nacionales oficialistas, Susana Canela y Araceli Ferreyra, apoyan la destitución del Juez Victor Soria y la Defensora Claudia Flores Larsen. También cuenta con un dictamen por discriminación del INADI y un Amicus del Consejo Nacional de la Mujer. La legitimación de estas presentaciones se fundó en “la defensa y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, en especial de las mujeres”.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta sesiona desde el lunes 21 de abril para analizar el pedido de destitución propuesto en contra del juez de Personas y Familia de Segunda Nominación, Víctor Soria, y de la Asesora de Incapaces 2, Claudia Flores Larsen.
Ambos magistrados deberán responder ante el tribunal por haber eludido la legalidad y la jurisprudencia de los tribunales superiores al impedir la práctica de un aborto legal a una menor de edad que había resultado embarazada como consecuencia de la violación de su padrastro.
El juez Soria llegó a ordenar a los médicos, bajo amenaza de incoar un procedimiento penal por desobediencia judicial, que se abstuvieran de practicar el aborto y dispuso que la menor diera su hijo en adopción.
El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano previsto en el artículo 160 tercer párrafo de la Constitución de Salta y está regulado por la ley provincial 7138. Su misión es la de juzgar y destituir a los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público que, por su rango, no están sujetos al juicio político.
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El Jury y los antecedentes
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es integrado por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, quien preside el Tribunal, el juez de la Corte Guillermo Catalano, la Fiscal de Estado Mónica Lionetto, los senadores Jorge Pablo Soto (mayoría) y María Silvina Abilés (minoría), como abogado del foro designado por Senadores, Guillermo López Mirau; los diputados Manuel Santiago Godoy (mayoría) y Alejandra Beatriz Navarro (minoría) y como abogado del foro designado por Diputados, Aldo Juárez.
La documentación de apoyo a la destitución fue presentada el 15 de abril por mesa de entradas de la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta, acompañada por un dictamen del INADI por discriminación y un Amicus firmado por la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación.
El jury de enjuiciamiento fue promovido por la Multisectorial de Mujeres de Salta y presentado por Verónica Caliva (Fundación entre Mujeres), Adchjian Manasés (Asociación Civil Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos) y Organización No Gubernamental de Desarrollo ILEC con el patrocinio de la doctora Gabriela Gaspar.
Las acciones de solicitud de destitución y sus adhesiones surgieron tras un claro caso de aborto no punible a fines del año 2013 en que el juez Soria hizo lugar a la acción de amparo promovida por la defensora Flores Larsen con el objeto de impedir que una niña de entonces 13 años de edad, violada y golpeada violentamente por su padrastro, interrumpiera el curso de un embarazo producto de las reiteradas violaciones sufridas y para que -en consecuencia- se la obligara a continuar con el proceso de embarazo.
En la misma acción, el juez prohibió a los profesionales médicos llevar adelante cualquier acción que pudiera “interrumpir o evitar la gestación natural del niño por nacer” con advertencia de enviar antecedentes a la justicia penal.
Y fue más allá al declarar inconstitucional el Decreto Provincial 1170/12 – declarado constitucional por la Corte de Justicia de Salta unos meses antes-y la Resolución Nº 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y su anexo, que aprueba la Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de Toda Víctima Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles, firmados por el gobernador Juan Manuel Urtubey como consecuencia del mandato que la Corte Suprema de Justicia de la Nación delimitara en autos caratulados “F. A. L. s/ medida autosatisfactiva de marzo de 2012.
Quienes rubricaron las adhesiones al pedido de destitución de Soria y Flores Larsen, sostienen que la lectura restrictiva en especial del inc.2 del art. 86 del Código Penal habilitó las discusiones doctrinarias que se mantienen hasta el día de hoy pese a que allí se designan las causales de no punibilidad del aborto, tal el caso si la vida o salud de la embarazada están en riesgo o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Las organizaciones denunciantes afirman que la lectura sesgada, transverzalizada por las creencias religiosas de quienes deben custodiar y aplicar la ley alientan estas discusiones que “le valieron a nuestro país distintas observaciones y requerimientos por parte de diferentes organismos encargados de velar por el efectivo cumplimiento de alguno de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, a saber: la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”
Y sostienen que de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, en especial de las mujeres, tal cual quedó establecido claramente y sin margen para la duda “ en los casos “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva” (de 11/03/12 sobre aborto no punible) y “Asociación Civil para la Promoción y la Defensa de la Familia s/medidas precautorias” (17/09/13), la Corte Suprema de Justicia de la Nación optó por la interpretación más amplia del inciso 2º del art. 86 del Código Penal, es decir, aquella que incluye dentro del supuesto de no punibilidad del aborto aquellos casos donde el embarazo fue fruto de una violación, con independencia de la salud mental o de la capacidad intelectiva de la mujer violada.
Sobre el Jury de enjuiciamiento contra el Juez Soria Y la defensora Flores Larsen, la Multisectorial de Mujeres de Salta sostiene que hace mucho tiempo que se conocen casos aberrantes como el de esta niña, cuando las mujeres a través de nuestras luchas, hemos conseguido la legislación que los sancione. Solo pedimos que se cumplan las leyes y que el estado dé a la sociedad un mensaje de desaprobación castigando a quienes no respetan las leyes que se comprometieron a honrar.
Dictamen por discriminación del INADI
Luego de un extenso análisis del corpus legal aplicable a este caso, como la Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del/a Niño/a, entre otros, con la rúbrica de la Asesora Legal Mariana Leonor Neves Rodríguez ,el INADI considera que la conducta del juez Víctor Soria “ resulta discriminatoria en los términos de la Ley 23592 y normas concordantes ”Dicha Ley establece medidas contra actos discriminatorios.
El Instituto contra la Discriminación sostiene que como lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo“ F.A.L. s/ medida autosatisfactiva, el inc. 2 del Artículo 86 del Código Penal, no debe ser aplicado en forma restrictiva. En virtud que el máximo tribunal expresó que “ reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos solo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito que se encuentre en igual situación y que, por no responder a ningún criterio válido de diferenciación, no puede ser admitida.
Máxime cuando, en la definición del alcance de la norma, está involucrado el adecuado cumplimiento del deber estatal de protección de toda víctima de esta clase de hechos en cuanto obliga a brindarle atención médica integral, tanto de emergencia como de forma continuada”.
“ Este principio de inviolabilidad de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual, ésta sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicarlo respecto de un embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental”.
En afán de situarse por encima del fallo de la Corte Suprema, el Juez Soria ignoró lo establecido en la “ Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles” -del Ministerio de Salud de la Nación y de aplicación obligatoria en todo el país- por entender que su aplicación se remitía únicamente al caso que derivó en el fallo “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva” y no en todos los casos como lo determinó el Tribunal Supremo.
En esa instancia, la Corte Suprema dictaminó que “ la pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual, llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (…) que impide exigirle a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”( el subrayado es original).
El INADI entiende que a la niña cuyo embarazo fue producto de reiteradas violaciones se le vulneraron todos sus derechos fundamentales como la libertad de decidir, su integridad sexual y psicofísica, su dignidad, autodeterminación, salud y derechos reproductivos y no se tuvo en cuenta su condición de víctima.
Afirma que ir en contra de la voluntad de la niña en cuanto a interrumpir su embarazo “resulta a todas luces la negación de la calidad de sujeto de la niña” Y continúa” resulta tan violento que el denunciado obligue a una niña de trece años a atravesar un embarazo fruto de una violación, en contra de su voluntad expresa, como que, en caso de que la niña, por sus convicciones personales, de todas formas expresara su intención de llevar adelante su embarazo, fuera obligada a abortar”
Las feministas han producido a lo largo de la historia, abundante bibliografía acerca de cómo por la falta de leyes específicas o a través de la lectura patriarcal de las mismas, se ha violentado, como en este caso, el primer territorio de derechos que es el cuerpo de las mujeres. En armonía con este pensamiento el INADI dice que “la niña no debe ser vista sólo como un instrumento a fin de resguardar la vida del no nacido, sino que en pos de su interés superior, deben valorarse las posibilidades de desarrollar un proyecto de vida y dada su voluntad expresa, que dicho proyecto se encuentre ajeno a todo resquicio de la violencia sexual sufrida”.
Todas estas consideraciones sustentadas en normas provinciales, nacionales, el Código Penal Argentino, , tratados internacionales y la profusa jurisprudencia producida en el país, así como el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F.A.L.”,-contrariados por Soria y Flores Larsen- llevan a la asesora Neves Rodríguez a “ aseverar que la conducta denunciada es discriminatoria en los términos de la legislación vigente, en tanto se observa que en función del género y condición de niña de la persona afectada, se niega su condición de sujeto de derecho, ordenando, en contra de su voluntad expresa, la continuidad de un embarazo producto de una violación, abonando de esa manera concepciones que reproducen prácticas de violencia hacia la mujer”.
Amicus Curiae del Consejo
Nacional de las Mujeres
Con la firma de su presidenta Mariana Agustina Gras Buscetto, el consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, se presentó en calidad de Amicus Curiae en el caso de Jury de Enjuiciamiento contra el Juez Víctor Soria y la Defensora Claudia Flores Larsen.
Luego de citar los párrafos más sobresalientes del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el “ caso F.A.L.s/ medida autosatisfactiva” el Consejo Nacional de las Mujeres sostiene que “ la Corte Suprema ha sido especialmente insistente en señalar que el fallo no atañe al caso individual, que ya se había tornado abstracto, sino que se erige en doctrina que todos los Tribunales del país deben seguir y respetar”.
En la seguridad que cualquier órgano estatal que no cumpla con la función de garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de abortos no punibles no solo afecta los derechos de quien lo solicite sino la responsabilidad del país frente a la comunidad internacional ante quien se ha comprometido, el Consejo Nacional de las Mujeres expresa que” una decisión judicial que no se adecue a las pautas establecidas por la Corte Suprema, puede comprometer la responsabilidad internacional de la Argentina y, por supuesto la responsabilidad personal del órgano público que la emita”.
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