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Reclaman se garanticen los abortos no punibles en Salta

Aborto_no_punible-2.jpgTras el fallo de la Corte Suprema a favor del aborto no punible en caso de violación, el gobernador Juan Manuel Urtubey dictó el decreto 1170/2012, ordenando la creación de un protocolo sanitario de atención a los abortos no punibles que estipula barreras concretas para el acceso al servicio. El Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades impugnó el decreto, y su correspondiente protocolo, por ser inconstitucional. La ADC aportó a la Corte de Justicia de Salta argumentos a favor de los derechos sexuales y reproductivos, salud, autonomía e igualdad de las mujeres.


La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un «amicus curiae» frente a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto salteño 1170/2012 y su protocolo provincial, que establece la creación de un protocolo para la atención de abortos no punibles que resulta arbitrario y violatorio de los derechos humanos de las mujeres, En su escrito, la ADC apoyó que se declare la inconstitucionalidad del decreto y su protocolo, y que se adecue la normativa de forma respetuosa con los derechos humanos de las mujeres.

En abril de 2012, el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto salteño 1170/2012 y su protocolo, dado que estipula un procedimiento que obstaculiza el efectivo acceso al aborto no punible en esa provincia y contradice los estándares establecidos, recientemente, por la Corte Suprema.

Entre los aspectos más problemáticos del decreto y su protocolo se encuentra que:

  • Regula únicamente el acceso al aborto no punible en casos de violación. Es decir, deja sin implementación el aborto en caso de peligro para la salud o la vida de la mujer;
  • Exige que la declaración jurada en casos de violación sea asistida por defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público, o asesor de menores e incapaces. Esto equivale a una judicialización solapada del acceso al aborto permitido.
  • Permite el aborto por violación sólo hasta las 12 semanas, siendo éste un límite arbitrario que no surge de ninguna normativa nacional ni internacional, y que restringe el derecho al aborto de forma injustificada.

En su amicus curiae , la ADC defendió expresamente los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la autonomía y la igualdad de las mujeres. Además, recordó al tribunal la responsabilidad internacional del Estado por la falta de acceso al aborto permitido por ley.

ADC manifestó que “la falta de políticas públicas apropiadas para garantizar el acceso al aborto permitido por ley en condiciones de seguridad tanto en el sistema público como privado de salud y la sistemática judicialización de estos casos que no son punibles vulneran derechos protegidos en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional”.

Asimismo, la ADC insistió que la obstrucción en el acceso a los abortos permitidos transgrede la obligación legal del Código Penal de proteger los derechos humanos de las mujeres en particular. Entre los derechos violados se encuentran:

  • El Derecho a la vida
  • El Derecho a la salud
  • El Derechos a la privacidad
  • El Derecho a la autonomía reproductiva o autodeterminación reproductiva
  • El Derecho a decidir el número de hijos y espaciamiento de los nacimientos
  • El Derecho al libre ejercicio y goce de la sexualidad
  • El Derecho a la igualdad, equidad y dignidad
  • El Derecho a estar libre de discriminación
  • El Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión
  • El Derecho a la información y educación
  • El Derecho a una vida libre de violencia y maltrato
  • El Derecho a formar una familia
  • El Derecho a la integridad física, psíquica y moral
  • El Derecho a gozar de los avances del conocimiento científico
  • El Derecho a la intimidad
  • El Derecho a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes

Por ende, recomendó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa en cuestión, y se la exhortación al Ministerio de Salud de la Provincia de Salta a que apruebe, a través de resolución ministerial, un protocolo que se corresponda con los requisitos sentados por la Corte Suprema en el fallo “F., A.L.” o adhiera a la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles que el Ministerio de Salud de la Nación actualizó en 2010.

  • Fuente: www.adc.org.ar

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