La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que intimó a una distribuidora local (léase Horizontes-El Tribuno) del diario y las revistas de La Nación a reconocer el pago porcentual del 30% sobre el precio de tapa de todas las revistas que entreguen para la venta a los kiosqueros y canillitas matriculados pertenecientes al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.
La Corte tiene dicho que la vía del amparo es improcedente cuando el objeto es una pretensión de índole patrimonial. Y si bien en esta causa existe una pretensión de índole patrimonial las pruebas producidas en la instancia anterior y la documentación “constituyen mérito suficiente para apartarse de aquella doctrina e impiden, en modo alguno, decidir en este estado que el actor transite las vías administrativas y/o judiciales legalmente previstas en procura de su reclamo, a fin de no incurrir en un exceso ritual manifiesto y en un desgaste jurisdiccional innecesario con el consiguiente menoscabo a derechos amparados por normas constitucionales.”
Los jueces del alto Tribunal sostuvieron que la acción resulta procedente porque se endereza a lograr una efectiva protección de derechos lo “que habilita obviar las debidas instancias ordinarias administrativas o judiciales, siempre que aparezcan, de modo claro o manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el consiguiente daño que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes, correspondiendo, en tales casos, que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido”.