La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación del propietario de un vehículo que tras chocarlo contra un poste pretendía la reparación sin condicionamiento del automóvil.
El hombre había ingresado el automóvil al taller de una concesionaria en enero de 2010 solicitando el arreglo del tren delantero, una revisión general y el presupuesto de chapa y pintura. Pero el taller, siete días después, le respondió que tras una minuciosa revisión que resultaba necesario una serie de trabajos adicionales de acuerdo a un procedimiento determinado de fábrica por lo que resultaba imposible atender las averías bajo la modalidad autorizada en la orden de reparación.
En consecuencia, la concesionaria le solicitó al hombre que retirara el vehículo y la seña dejada de acuerdo al presupuesto estimativo realizado originalmente.
Tras arribar a un acuerdo, la concesionaria le solicitó la firma de un acuerdo en función de la magnitud y complejidad de los daños que presentaba el auto. En función de esto, el taller de la concesionaria le solicitó al propietario del automotor que firmara una nueva orden de reparación que contemple el arreglo integral del vehículo.
Advirtieron los Jueces de Cámara Marcelo Domínguez y Oscar Gustavo Koehle que la concesionaria no tenía una obligación contractual previa de reparación del vehículo en tanto el desperfecto se produjo como consecuencia del choque contra un poste. Consideraron además que no resultaba abusiva la solicitud realizada por la concesionaria para que previo a la reparación del vehículo se convinieran las condiciones de garantía.
«No puede el reclamo asentarse sobre la sola base de la recepción del vehículo por parte del taller cuando sabido es que conforme los usos y costumbres (punto V del Título Preliminar del Código de Comercio) cualquier negocio mecánico (oficial o no oficial) procede a recibir el automotor cuando el propietario lo deposita materialmente en el taller a los fines de su arreglo.
Esta recepción no es definitiva ni configurativa de un acuerdo de locación de obra ni para el taller ni para el dueño del auto pues evidentemente falta la revisión adecuada del vehículo, el diagnóstico, la producción del presupuesto y su aprobación por parte del locatario”, afirmaron los miembros de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La emisión de la orden de reparación y la recepción de la seña no pueden configurarse, a criterio de los miembros del Tribunal, como configurativos del perfeccionamiento de un contrato de locación de obra para la reparación del vehículo. También afirmaron que no se divisa un incumplimiento que justifique la pretensión del actor.